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Foto del escritorNuria Val

El problema legal de las influencers creadas con IA



¿Cómo se protegen los influencers virtuales? ¿Qué protección legal han tenido hasta ahora? La creación de Alba Renai, la influencer española creada con inteligencia artificial (IA) ha suscitado conflicto acerca de la protección y los desafíos legales que esta nueva manera de hacer publicidad trae consigo.

 

Alba Renai no es la primera ni será la última creación con IA. Lo cierto es que numerosos abogados y empresas se pusieron en contacto con la Unión Europea para que afilase en este aspecto la primera normativa sobre inteligencia artificial adoptada por el Parlamento Europeo hace dos semanas. Todos los creadores/empresas tienen claro que han de avisar primeramente al público que son creaciones generadas por IA. Pero, más allá de este asunto, surgen dudas:

 

Estas influencers no pueden gozar de los derechos fundamentales al honor y la propia imagen, por lo que, generalmente, se protegen por el derecho de autor. De manera, que el autor esté amparado por la ley y reconozca el monopolio de los derechos morales y económicos de su obra, así como impedir a terceros su reproducción o la transformación de ésta sin su consentimiento.

 

Sin embargo, muchas de estas creaciones no son sólo influencers virtuales, sino que cabe añadir la ‘coletilla’ de influencers virtuales generadas por IA. La situación se complica, aunque parece que no exista diferencia en el cambio.

 

Hasta el momento y según me explican fuentes legales, existe un cierto consenso en que, si la imagen virtual ha sido generada por IA, sin intervención humana relevante, no puede ser concedida la categoría de obra por no estar creada mediante intervención humana, ni permitir al autor expresar su personalidad a través de ésta. Por lo tanto, no genera protección legal como obra.

 

Esta situación puede generar inseguridad jurídica, las mismas fuentes legales consultadas aseguran que la figura de influencer virtual, hasta el momento, se protege como marca. La cara en cuestión debe ser lo suficientemente famosa como para ser reconocida por los consumidores y no como un rostro genérico.


Como ejemplo se pueden incluir algunas influencers virtuales creadas a imagen y semejanza de famosas modelos internacionales o algo más increíble todavía es la decisión adoptada sobre la consideración de marca respecto a la reconstrucción del retrato de Nefertiti. Muy interesante.



 

 

Aunque, las autoridades europeas también han rechazado el registro como marca de alguna modelo al considerar que los consumidores no reconocen su imagen como una indicación del origen comercial de los servicios que se ofrecen en cuestión.

 

Los expertos legales coinciden en avisar, además, que el derecho sobre una marca no protege tanto como el derecho de propiedad intelectual, ya que no se puede prohibir cualquier reproducción de la misma, sino tan sólo impedir que terceros la utilicen.

 

En conclusión, la discusión legal sigue abierta para ver cómo la UE, con la primera normativa mundial sobre IA, actúa con los primeros casos presentados.


Las mismas fuentes jurídicas consultadas concluyen, y sin que sirva de precedente, que además de solicitar el registro como marca o diseño, sería más fácil que la primera imagen de la influencer virtual la realizasen sin asistencia de IA, con el objetivo de generar derechos de autor de dicha obra, y después transformarla mediante IA, de manera que ello no afecte a la validez de los derechos de autor sobre la primera obra. Todo sigue abierto por el momento.

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